Términos y Condiciones

Rental Management + Pago Garantizado

Consideraciones Para El Otorgamiento Del Beneficio Arriendo Garantizado (BAG) Propi

 

Glosario:

  • Arrendador: Es la persona natural o jurídica dueña o con derechos sobre el inmueble del inmueble que busca minimizar el riesgo de impago de la cuota de arrendamiento.
  • Arrendatario: Es la persona natural que representa el riesgo de impago de las obligaciones del contrato de arrendamiento.
  • Canon de arrendamiento: Es el dinero pactado en el contrato de arrendamiento como contraprestación al uso y goce del inmueble arrendado.
  • Codeudor solidario: La persona natural o jurídica que ha asumido, como garante solidario las obligaciones pecuniarias del Arrendatario de un en el Contrato de Arrendamiento del inmueble. 

 

Consideraciones para el arrendatario:

  • Aplica para asalariados o independientes que puedan demostrar un ingreso regular de forma mensual o periódica que cubra el canon de arrendamiento.
  • Aplica para cuotas de arrendamiento de $900 en adelante (Ingresos aproximados de $3,000)
  • El uso de la vivienda debe ser únicamente habitacional, no se considera uso comercial por el momento.
  • El arrendatario, cónyuge o sus dependientes son los que harán uso del inmueble, excluyendo del beneficio si son terceros sin relación comprobada ni conflicto de interés.
  • El arrendatario debe pasar por la validación financiera / crediticia de Propi, cada caso se evaluará de manera individual.
  • El score mínimo de Equifax para considerarlo como cliente se sugiere en 650. El score crediticio es una métrica que representa el riesgo de crédito de un individuo. Este número se calcula a partir de su historial crediticio recopilado a través del proveedor (Equifax), el mismo refleja su comportamiento como deudor, incluyendo sus hábitos de pago de cuentas abiertas y cerradas, así como del uso y manejo de sus productos financieros y comerciales actuales. Un buen desempeño en estos elementos se refleja en un score o puntaje más alto, lo que se traduce en mayores probabilidades de pago y menor riesgo de incumplimiento.

En general, si su puntaje está entre 600 y 750 es considerado como riesgo medio y si está por encima de 750 puntos, se puede considerar un cliente con bajo riesgo. Podríamos ejemplificarlo como que de cada $1 comprometido su comportamiento refleja que cumplirá con mayor certeza con el pago de 0.65 ctvs.

Podrán considerarse casos entre 450 y 650 con un análisis individual de la situación que lo tiene en dicho Score, bajo las siguientes consideraciones:

      • La cuota de arrendamiento más el endeudamiento mensual es menor al ingreso mensual documentado por el arrendatario, guardando una proporción máximo del 60% de dicho ingreso.
      • No se refleja atrasos de más de 30 días en los últimos 12 meses.
      • No se refleja saldos en mora en deudas directas (tarjetas de crédito y créditos personales e hipotecarios)
  • El costo de arrendamiento no debería exceder el 30% si es único ingreso o el 33% del ingreso en conjunto, se deja una tabla sugerida en base al comportamiento normal y sano de personas financieramente estables:
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  • Si el ingreso presentado es entre 2 o más personas, todas actuarán como codeudores solidarios y correrán con la misma responsabilidad que el arrendatario principal.
  • Tanto el arrendatario como su codeudor solidario (si hubiere) deberán presentar la siguiente documentación para su evaluación:
    • Copia de DUI y NIT o carné de residente y pasaporte vigente para extranjeros. Para personas jurídicas (como codeudores solidarios): NIT, Escritura Pública de Constitución de Sociedad y sus modificaciones, Credencial vigente y documento de identidad del representante, y documentos equivalentes para sociedades extranjeras.
    • Por lo menos dos de los siguientes documentos que respalden sus ingresos:
      • Últimas 2 Declaración de Renta (si es profesional independiente o asalariado).
      • IVA de los últimos 6 meses (si es profesional independiente).
      • Constancia de sueldo con deducciones, con estabilidad de por lo menos 6 meses de estar laborando en la misma empresa (si es asalariado).
      • Comprobante de otros ingresos (ingreso por comisiones, bonos, honorarios profesionales, intereses, dividendos, alquileres, etc.).
      • Detalle bancario local o internacional que refleje un flujo de ingresos periódico (este como segundo requisito en complemento de un contrato de trabajo, prestación de servicios profesionales o contrato de arrendamiento).
      • Si es sujeto a llevar contabilidad formal por su nivel de ingresos, según lo dispuesto en el Título II, Art. 437 del Código de Comercio, puede presentar sus estados financieros (de nuevo, este siempre en compañía de otro de los documentos posibles detallados).
      • Declaración de pago de impuestos por ingresos de otros países, debidamente aceptadas por el ente regulador de dicho país (ej. Declaración de IRS en Estados Unidos).
  • Presentar por lo menos 2 referencias personales y 2 familiares con su respectivo número de contacto, las cuales serán validadas por Propi.
  • Autorización para consultas de burós debidamente completada y firmada
  • En caso de que el contratante principal sea una Persona Jurídica (para múltiples visitantes o ejecutivos) la alternativa más accesible y fácil es que ésta presente una fianza de fiel cumplimiento de contrato emitida por Banco o Sociedad Afianzadora autorizada para ello, por lo que deberá incluirse la siguiente cláusula en el contrato de arrendamiento para que junto al contrato firmado pueda realizar la gestión:

 

Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la firma del contrato, el arrendatario deberá presentar una fianza para garantizar el fiel cumplimiento de contrato, equivalente al 100% del valor total del contrato o sea la suma de xxxxx, la misma deberá ser otorgada por una institución financiera o una compañía de seguros autorizada para operar en el país y tendrá una vigencia de 1 año. En caso de que el plazo del contrato se extienda, será responsabilidad del arrendatario renovar la fianza correspondiente por el mismo período del contrato. Si al finalizar el plazo contractual hay cánones de arrendamiento pendientes de pago, el beneficiario podrá ejecutar la fianza correspondiente sin mayor aviso que la solicitud a la Compañía emisora.

 

  • No debe tener ningún tipo de relación por consanguinidad hasta el cuarto grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, sobrinos, tíos, primos) y afinidad hasta cuarto grado con el arrendante.
  • Debe informarse la muerte, quiebra, concordato, liquidación obligatoria, acuerdo de reestructuración, liquidación voluntaria o desaparición de uno o varios de los arrendatarios.

 

Consideraciones para el arrendante:

  • Que haya dado el inmueble en administración al equipo de Propi.
  • Que esté al día con el pago de sus aranceles de administración y del beneficio, de lo contrario se considerará en suspenso y al reactivarse inicia el período de espera.
  • Que toda comunicación con el arrendatario sea a través de Propi para evitar acuerdos laterales que cambien la probabilidad de impago por parte del cliente.
  • Que el arrendante esté en cumplimiento de todas sus obligaciones legales y contractuales.
  • Debe dar información exacta y veraz en todo momento
  • Debe garantizar el uso pleno del inmueble en base a lo pactado en el contrato, cualquier imposibilidad de uso del inmueble derivada de un vicio oculto constructivo, daño del inmueble por evento natural o incendio, a solicitud de autoridad, actos de terrorismo, guerra interior o exterior, revolución, rebelión o actos violentos motivados por conmoción social o por aplicación de Ley marcial dejará sin efecto el beneficio.
  • Debe informar el embargo judicial de los cánones que deban pagar los arrendatarios o el embargo y/o secuestro, expropiación o extinción de dominio del inmueble objeto del contrato de arrendamiento.
  • Cualquier acuerdo aceptado por su parte al arrendatario debe ser del conocimiento y aprobación de Propi para mantener o modificar las condiciones del beneficio de arriendo garantizado.
  • Cualquier modificación al contrato que no haya sido acordada con Propi deja sin efecto el beneficio.
  • Cualquier hecho ocurrido fuera de la vigencia del contrato o mientras el beneficio estuvo en suspenso.
  • La terminación unilateral de parte del arrendador no da derecho al beneficio.
  • Tiene la obligación de informar cualquier irregularidad o cambio en el uso del inmueble, así como el momento en el que es de su conocimiento el abandono del inmueble.
  • No se permite la cesión de ninguna de las partes del contrato debidamente firmado.
  • El arrendante debe informar inmediatamente a Propi si el inmueble está en proceso de venta o es vendido.
  • Debe considerar un apoderado o decisor contingente a falta de capacidad de decisión del dueño del inmueble.
  • Debe informar a Propi cualquier cambio en el valor del canon de arrendamiento y modificarse en el contrato correspondiente.
  • Entregar los poderes necesarios para que Propi pueda realizar cualquier proceso de recuperación de dineros indemnizados y del inmueble arrendado. Con la expedición del contrato de administración, queda expresamente convenido que el arrendador está facultando a Propi para recibir judicial o extrajudicialmente el inmueble.
  • Debe hacer todo lo posible para evitar la extensión del plazo de impago.

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